martes, 24 de febrero de 2009

FUNCIONES ECONOMICAS DEL PRESIDENTE Y DEL CONGRESO



1 De que manera la política fiscal incluye formas de financiar los gastos de gobierno?


cuando la economía entra en fase recesiva el gobierno puede disminuir los impuestos y aumentar el gasto público con el fin de expandir la demanda agregada y superar esta recesión.
Cuando hay un nivel de desempleo muy alto puede crear nuevos empleos y dar subsidios temporales a los desempleados
si existe una alta tasa de inflación, intentará reducir el gasto para contrarrestar posibles presiones de demanda y moderar las alzas de precios

2 Entre las funciones económicas del presidente, esta la función de organizar el crédito público. Explique.
Organizar el crédito público quiere decir que el presidente debe reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, modificando los aranceles, tarifas y otras dispocisiones concernientes al régimen de aduanas, regulando el comercio exterior, ejerciendo intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.

3Cuales son los tramites para el plan de desarrollo?


El articulo 341 de la constitución establece que: “…El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo…” “…El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero…”

4Cuales son las principales funciones económicas del congreso?

-Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones publicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

-Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.

-Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.

-Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y en bajo las condiciones que establezca la ley.

-Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

-Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. ART 334: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

5 Que necesidades inmediatas considera UD, deben estar incluidas en las políticas económicas de un país?

Considero que la prioridad del estado debe estar encaminada directamente a cumplir con el estado social de derecho en su totalidad, debe estar encaminada a satisfacer lo que el estado social de derecho es en realidad, debe incluir políticas económicas tendientes a mejorar la calidad de vida de la sociedad colombiana, basándose en puntos tan importantes para una sociedad como lo es la educación, la salud, la generación de empleo, la erradicación de la pobreza. Puntos tan importantes y determinantes en el estado social de derecho que se han olvidado últimamente.

sábado, 21 de febrero de 2009

COMPONENTE ECONOMICO DEL PLAN COLOMBIA


El objetivo del plan Colombia es contribuir al desarrollo del país mediante la lucha contra el narcotráfico.
Aunque la esencia del Plan Colombia es militar y su razón más publicitada es la erradicación de cultivos, es importante mencionar que este proyecto fue presentado al Congreso de Estados Unidos como una “Estrategia de Desarrollo” que buscaba varios objetivos económicos y comerciales:
1. Incrementar la inversión extranjera como “elemento esencial en la generación de empleo”, según el propio documento del Plan Colombia.
2. expandir el comercio para lograr “una posición estable y próspera”.
3. Definir una política agropecuaria dedicada a especializar al país en la producción de cultivos tropicales.

El plan Colombia mas que traerles beneficios al país como se suponía, no ha logrado beneficiar al pueblo, ni ha logrado disminuir la pobreza, se ha generado mas corrupción, violencia las cuales son nutridas por el narcotráfico, lo cual ha generado la desconfianza de los países extranjeros para invertir en el país lo cual es un gran obstáculo para la modernización del país, ya que la inversión extranjera es un elemento esencial en la generación de empleo.

Por lo visto anteriormente Colombia necesita fortalecer su economía generando empleo, involucrándose en los mercados internacionales.

Una estrategia muy importante del plan Colombia es que se genere empleo, que fortalezca la capacidad del Estado para recaudar impuestos, y que ofrezca una fuerza económica viable para contrarrestar el narcotráfico. La expansión del comercio internacional, acompañada por un mejor acceso a los mercados extranjeros y de acuerdos de libre comercio que atraigan inversión extranjera e interna son factores claves en la modernización de nuestra base económica y para la generación de empleo. Dicha estrategia es esencial en un momento en que Colombia enfrenta su peor crisis económica en 70 años, con un desempleo hasta del 20%, lo cual a su vez limita severamente la capacidad del gobierno para luchar contra el narcotráfico y la violencia que éste genera.
Otra estrategia del plan Colombia es adoptar medidas severas de austeridad y ajuste con el fin de fomentar la actividad económica, y de recuperar el prestigio tradicional de Colombia en los mercados financieros internacionales

Para derrotar el narcotráfico se tiene estrategias como:
-Una estrategia antinarcóticos, en asocio con los demás países involucrados en algunos o todos los eslabones de la cadena: la producción, distribución, comercialización, consumo, lavado de activos, de precursores y de otros insumos, y el trafico de armas, para combatir todos los componentes del ciclo de las drogas ilícitas, y para impedir el flujo de los productos de dicho tráfico que alimenta la violencia hacia la guerrilla y otras organizaciones armadas.
- Una estrategia de desarrollo alternativo, que fomente esquemas agropecuarios y otras actividades económicas rentables para los campesinos y sus familias. El desarrollo alternativo también contempla actividades de protección ambiental que sean económicamente factibles, con el fin de conservar las áreas selváticas y poner fin a la expansión peligrosa de los cultivos ilícitos sobre la Cuenca Amazónica y sobre los vastos parques naturales que son a la vez áreas de una biodiversidad inmensa y de importancia ambiental vital para la comunidad internacional. Dentro de este marco, la estrategia incluye proyectos productivos sostenibles, integrales y participativos, en combinación con la infraestructura necesaria y dedica atención especial a las regiones que combinan altos niveles de conflicto con bajos niveles de presencia del Estado, un capital social frágil y degradación grave del medio ambiente, como son el Magdalena Medio, el Macizo Colombiano y el sur occidente de Colombia
- Una estrategia de orientación internacional que confirme los principios de corresponsabilidad, acción integrada y tratamiento equilibrado para el problema de la droga. Se deben tomar acciones simultáneas contra todos los eslabones de la cadena de este flagelo. Asimismo, el costo de dicha acción y de sus soluciones debe recaer sobre los países involucrados habida cuenta de su capacidad económica individual. El papel de la comunidad internacional también es vital para el éxito del proceso de paz, de acuerdo con los términos del derecho internacional y con el consentimiento del gobierno colombiano.



El elemento central de la estrategia del gobierno es la estabilización de la economía, y un regreso al equilibrio fiscal. Estas medidas establecerán una base para un crecimiento sostenido en el comercio del sector privado y en la inversión. Esta confianza renovada, junto con un sistema bancario saneado, finanzas centrales estables, mejoras en el orden público, y el aumento de exportaciones colombianas junto con medidas para mejorar el clima para la inversión crean un ambiente en el cual el crecimiento del sector privado genera empleo.
El gobierno está trabajando para estabilizar el ambiente macroeconómico, con énfasis especial en la eliminación de desequilibrios en las cuentas fiscales y los problemas del sector bancario. Un nuevo conjunto de reformas estructurales, entre ellas la racionalización de las finanzas públicas regionales, reformas a la seguridad social y la creación de un fondo de pensiones regional, ha sido presentado al Congreso de la República. Con esto se busca reducir el déficit fiscal estructural y estabilizar el nivel de endeudamiento.
Colombia ha desarrollado un plan estratégico de diez años para aumentar su comercio exterior. Esto es vital para el desarrollo económico y para contrarrestar las tentaciones del narcotráfico ya que ello ayudaría en las iniciativas del sector privado y aumentaría la inversión tanto extranjera como interna en los sectores no tradicionales. Igualmente mira hacia sus mayores socios comerciales con el fin de ampliar el acceso a sus mercados para los productos en los cuales goza de una ventaja competitiva. El apoyo continuado de los Estados Unidos y la Unión Europea para el acceso preferencial a los mercados es vital para el desarrollo económico de Colombia y para poner fin a situaciones de violencia, ya que promueve iniciativas del sector privado y ayuda a ampliar la inversión en sectores no tradicionales; de este modo crea empleo que de otra forma sería absorbido por el narcotráfico, por los grupos alzados en armas, o por los grupos de autodefensa al margen de la ley.

El Plan Colombia está en absoluta concordancia con el acuerdo Stand By del FMI de 2001, suscrito por el entonces ministro de hacienda Juan Manuel Santos, que contiene toda la agenda neoliberal: política de privatización, ajuste fiscal, recorte a las transferencias, recorte gastos salud y educación, concesión de los recursos naturales, con el propósito de liberar del presupuesto colombiano los dineros necesarios para “solucionar el conflicto interno, frenar la producción y el tráfico de drogas ilegales, y enfrentar las consecuencias sociales de estos problemas”, según lo define el mismo acuerdo.

El plan original tenía un presupuesto de US$7,5 mil millones de dólares de los cuales un 51% se dedicaría desarrollo institucional y social, un 32% para combatir el narcotráfico, un 16% para revitalización social y económica y un 0,8% para apoyar los procesos de negociación política con los grupos guerrilleros. Pastrana inicialmente solicitó US$4,864 mil millones de dólares provenientes de fondos colombianos (65%) y solicitó US$ 2,636 mil millones a la comunidad internacional (35%)
La administración Clinton en Estados Unidos apoyó la iniciativa asistiendo con $1,3 billones de dólares y 500 miembros de personal militar para entrenamiento de las fuerzas locales. Además 500 civiles fueron enviados para apoyar las actividades de eliminación de los cultivos de coca. Esta ayuda fue una ayuda adicional a los US$330 millones de dólares de ayuda militar previamente entregados a Colombia. La suma de US$818 millones fue destinada en el 2000 y US$256 millones en el 2001. Estas apropiaciones convirtieron a Colombia en el tercer mayor receptor de ayuda de los Estados Unidos (puesto conservado hasta antes de las posteriores invasiones y ocupaciones de Afganistán e Irak)
Aunque Colombia ha buscado apoyo adicional de la Unión Europea y otros países, con la intención de financiar el componente social del plan original, en un principio ha encontrado poca cooperación de los potenciales donantes de la ayuda debido a que estos tienen poca intención de invertir dinero en iniciativas que ellos consideran como inciertas, y además consideran que la ayuda militar que los Estados Unidos han proporcionado es indebidamente sesgada. Algunos países han enviado ayudas de unos cientos de millones de dólares (Aprox. US$128,6 millones, 2,3% del total) pero la mayoría evitan ser públicamente asociados con el Plan Colombia, por lo tanto las sumas recogida resultaron mucho más bajas de lo que inicialmente se había propuesto.

EL ESTADO EN LA ECONOMIA


1 El congreso debe revisar los tratados internacionales para aprobarlos o no, por medio de estos tratados podrá, basándose en la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

2el estado regula la deuda externa mediante el banco de la republica

3 el gobierno debe tener en cuenta, en su calidad de interventor, las directrices consignadas en las leyes sobre moneda, Política monetaria, cambiaria y crediticia
Son requisitos para la intervención del estado:
. Mandato legal· Que tenga por finalidad racionalizar la economía para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.· Busca una distribución equitativa de oportunidades· La preservación de un ambiente sano.

4 El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos.

5 la oferta y demanda describe la interacción en el mercado de un determinado bien entre consumidores y productores, en relación con el precio y las ventas de dicho bien.

martes, 10 de febrero de 2009

SISTEMA ECONOMICO EN LA CONSTITUCION DE 1991


PRINCIPIOS ECONOMICOS



*REGULACIÓN


*PROVISIÓN


*FISCALIZACIÓN


*REDISTRIBUCIÓN


*ESTABILIZACIÓN



REGULACIÓN ECONÓMICA
Se refiere a políticas que el Estado impone a sectores específicos de la economía sobre condiciones de entrada y/o salida, precios, requerimientos de inversión y niveles de calidad para la prestación de un servicio. Este servicio debe ser reconocido por la constitución. Ejemplo: Agua, espectro electromanético, transporte, salud, etc.
La regulación de los servicios es relevante ya que constituyen servicios esenciales e indispensables para la sociedad y las actividades productivas, también su funcionamiento tiene consecuencias económicas y sociales mucho más profundas que las de cualquier otra actividad económica. De todos los servicios, debe igualmete regularse el precios de los mismos el cual debe cubrir: gastos administrativos y operacionales, depreciación, necesidades de ampliación, retorno al capital invertido.
La regulación puede llegar a describirse, como mecánica social, con la imagen del termostato. El termostato es un regulador que permite controlar la temperatura cuando alcanza determinados niveles. Allí tenemos la imagen de una regulación mecánica. Cuando la sociedad es una máquina, los hombres como técnicos sociales adoptan el rol del regulador. En el fordismo el rol de regulador lo cumple el Estado nacional. Para eso debe preocuparse que la sociedad no llegue a situaciones límite. Los expertos del Estado tienen como tarea establecer reglas para las políticas económicas de tal suerte que la economía no se recaliente o la coyuntura no resulte demasiado fría.Visto históricamente el estado creó con frecuencia mercados. Necesitaron dictar severas normas obligatorias para legitimar la expropiación de las tierras de los campesinos, construir casas pobres, introducir los impuestos y obligar a los hombres y mujeres a vender su fuerza de trabajo. La regulación de las relaciones laborales creó el mercado de trabajo. En el fordismo se basó la regulación estatal del desarrollo sobre la práctica de la técnica social para planear la intervención en la sociedad. La técnica social se basa en una técnica de comprensión de la política.

PROVISIÓN ECONÓMICA
Es la misma constitución, la que en sus artículos muestra de manera corta la provisión de los servicios para la comunidad. Por ejemplo en el caso de la salud, se le da reconocimiento como bien público (Artículo 49 de la Constitución).“Los servicios de la salud se organizarán en forma descentralizada”.“La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria”.“Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".
Es el Estado el que asegura la provisión del servicio y la viabilidad de los negocios relacinados con éste.

FISCALIZACIÓN ECONÓMICA
La fiscalizacion, es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.
Esta función está a cargo del Estado, ya que es éste quien debe regular y suministrar los servicios económicos a los ciudadanos, quienes la realizan en nombre del Estado son los revisores fiscales, al igual que las Superintendencias.
La revisoría fiscal es el órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad de un contador público en la calidad de revisor fiscal y con sujeción a las normas que les son propias, le corresponde fiscalizar al ente económico, para lo cual debe examinar las operaciones y sus procesos integrantes en forma oportuna e independiente, revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, dictaminar los estados financieros, evaluar la gestión de los administradores y rendir informes en los términos que le señala la ley y los estatutos, dando fé pública en los casos previstos en las normas legales.

REDISTRIBUCIÓN ECONÓMICA
Para la redistriución de los servicios públicos, fueron creados los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994, que especifica que deben ser constituidos por los concejos municipales y las asambleas departamentales).
Dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios.
Es un mecanismo mediante el cual un grupo o individuo políticamente más poderoso capta bienes o servicios de los demás miembros de la sociedad para su reasignación selectiva.Se mueve entre la desigualdad absoluta cuando es entendida como recompensa a unas elites guerreras (arbitrariedad dictatorial) y la moderada (sociedades que tienden a la democracia), pudiendo llegar incluso a convertirse en factor correctivo de desigualdades de origen histórico o ecológico; estas últimas surgen al hacer balance de los territorios con mayor y menor potencial productivo en una sociedad. Aunque se manifiesta con mayor claridad en las entidades numerosas, es observable en toda relación humana y no faltan ejemplos en el mundo natural. En América Latina, el Tahuantinsuyu es el caso más mencionado, aunque no unánimemente reconocido como de redistribución tendente a la equidad.
"La redistribución es hoy día en todo el mundo tomada como si fuese una función propia y ética de los gobiernos. Se justifican los impuestos progresivos como instrumentos de redistribución de riqueza y como manifestación de sensibilidad social y compasión".Por Manuel F. Ayau Cordón


ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA
La estabilización busca el equilibrio de los precios de los servicios para fortalecer su prestación, comercialización, etc.
Desde el las normas de la competencias podemos decir que el derecho a competir no es un derecho absoluto; la libre competencia no implica que el Estado no imponga ciertos controles que le permitan desarrollar preceptos constitucionales que lo obligan a garantizar condiciones de producción y desarrollo económico.A través de estímulos o de prohibiciones, el Estado puede influir el comportamiento de algunas actividades como la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, con miras a una racionalización en la economía."Los Fondos de Estabilización de Precios son mecanismos de fomento y desarrollo, creados por la ley, que buscan el equilibrio del precio de un producto, con miras a fortalecer su comercialización.A partir de precios máximos y mínimos de referencia, determinados por el precio promedio del mercado, se califica uno como alto o bajo y, a través de cesiones y compensaciones, se recaudan recursos con los que financia la estabilización del precio correspondiente para que no se afecte por la alta volatilidad del mercado". Marta Ligia García














DERECHOS ECONOMICOS EN LAS CONSTITUCIONES









1819- 1886: intervención del proceso económicoAntes de 1919 periodo de la colonia España manejaba economía de las colonia, monopolizaba el comercio las colonias americanas no podían comerciar con otras naciones la economía era dependiente d España, el contrabando de desarrollaba especialmente la corona inglesa, opera el sistema de corzo protección que brindaba el estado ingles a quienes armaban flotas para combatir en el mar a los enemigos de Inglaterra (España). Monopolio y estanco de ciertos productos: eran detenidos en el comercio para efectos de control (monopolio de rentas: en el cual hay un solo vendedor – monopsonio es el monopolio de venta, para construir un monopolio el estado lo debe hay por ley de la republica debe indemnizar, convirtiéndose en vendedor único, monopolio estancado principales productos aguardiente, tabaco, tute, actualmente licor y armas









1819: republica independienteSe continúan con las leyes españolas a que se da la independencia, en materia económica continua la moneda española.








Constitución de Cúcuta 1821: es de carácter civilista, conservadora y militarista, los partidarios de bolívar y los partidarios de Santander de carácter civilista y liberal, se da un estado principalmente civil con amplias libertades y con poca intervención, inicia la controversia con los Bolivaristas.--Bolívar busca su poder en lo militar y con sus colegas venezolanos.--Santander se refugia en los granadinos los cuales eran conforme al derecho, este invita al congreso de Panamá a E.U y a Inglaterra este desvirtúa el pensamiento de Bolívar.Bolívar se proclama dictador.Se separan y se disuelve la gran Colombia.Santander se va a E.U cuando regresa se convierte presidente 1833- 1837



1863 CONSTITUCION DE RIO NEGRO:



no tubo representación de los conservadores se tildo de utópica por que concedía libertades a las personas libertad de comercio y porte de armas, es la constitución de los estados unidos de Colombia cada estado es soberano 9 estados ósea 9 presidentes y el presidente de la federación que era más un símbolo, en las libertades económicas se da la libertad de oficio libertad de enseñanza, toda persona tenia derecho escoger su oficio como quisieran, el estado no exige requisitos universitarios no títulos, se cierran las universidades.

NUÑEZ 1885 se da la regeneración, pertenecía al partido liberal va a donde los conservadores porque los liberales ya tenían candidatos después crea su partido unión nacional y reforma la constitución de 1863 considera que no deben existir los periodos lagos para los presidentes 2 años y crea la constitución y esta se expide en nombre del pueblo de 1886 y este se empieza a reelegir.Miguel Antonio caro redactan la constitución de 1886 la cual habla de un periodo para el presidente de 6 años, restringe libertades y suprimió alguno, restringió libertad de prensa, restringe porte de armas y lo convierte en monopolio del estado, la libertad de asociación y la libertad para educar, la libertad de conciencia se expide en nombre de dios, otorga el poder a la iglesia gran victorioso de esta constitución.

DERECHOS ECONOMICOS Y ACCIONES CONSTITUCIONALES


Dentro de los derechos económicos están involucrados el derecho a la propiedad privada, la iniciativa privada empresarial, industrial y comercial.

Los derechos económicos se basan en unos principios constitucionales, ellos son:

La regulación económica que nos da a entender que el estado moderno opta por un mercado libre, pero este debe regular la economía para así evitar abusos de poder y violaciones a la libertad económica e iniciativa privada.

La provisión que nos indica que el estado es el encargado de la prestación de los servicios públicos en el país y cuando un particular lo presta debe ser bajo la regulación del estado.
El estado debe se debe encaminar por atender las necesidades básicas insatisfechas, el estado debe tener prioridad sobre el gasto público social que cualquier otra actividad.

La fiscalización hace referencia a la inspección y vigilancia, al seguimiento de auditoría y control por parte del estado, los ciudadanos tienen el deber de contribuir al funcionamiento de los gastos e inversiones del estado.

La redistribución es otro principio constitucional en que se establece que la hacienda pública tiene como objetivo principal la correcta distribución de los recursos.

El principio de estabilización muestra como función del banco de la república velar por la capacidad adquisitiva de la moneda.

ACCIONES COSNTITUCIONALES

LAS ACCIONES POPULARES son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivos estas acciones protegen los derechos:

ž Los derechos de los consumidores y usuarios
ž La defensa del patrimonio público
ž La libre competencia económica
ž El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justas
ž La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitantes


Adjunto el pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Preámbulo

Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Parte II
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Artículo 4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Parte III
Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Artículo 8
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Artículo 14
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Parte IV
Artículo 16
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.
2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;
b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.
Artículo 17
1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.
2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.
3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.
Artículo 18
En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos.
Artículo 19
El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18.
Artículo 20
Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.
Artículo 21
El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.
Artículo 22
El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.
Artículo 23
Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.
Artículo 24
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto.
Artículo 25
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
Parte V
Artículo 26
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
Artículo 27
1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28
Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 29
1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.
Artículo 30
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.
Artículo 31
1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.