martes, 24 de marzo de 2009

INGRESOS DEL ESTADO Y PLANEACION ECONOMICA



INGRESOS DEL ESTADO Y PLANEACION ECONOMICA

LA PLANEACIONLa planeación es una actividad importante para el desarrollo y está a cargo de diversas entidades nacionales, las cuales trabajan en diferentes niveles. Las entidades encargadas de coordinar la planeación en Colombia son el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Por medio de estas entidades, el Estado se ha preocupado por generar una planeación que responda a las necesidades del país.Las entidades nacionales de planeación, se encargan de generar políticas orientadas hacia la planeación y el desarrollo económico en Colombia. En conjunto, estas entidades apoyan al Presidente en su función como máximo orientador de la planeación nacional (Ley 152 dEs un pacto social entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial.

PLAN DE DESARROLLO

Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la Localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

FUNDAMENTOS

Los planes de desarrollo de las localidades tendrán como fundamento:

a.
Los planes y políticas Distritales.

b.
El plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

c.
El diagnóstico integral del plan de desarrollo local vigente.

d.
Las Estrategias y Programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales.

e.
Las políticas sectoriales, definidas por la Administración Distrital.

f.
El Plan de Ordenamiento Físico Territorial.



EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES)
Fue creado en 1958. Actualmente es la máxima autoridad nacional de planeación. Funciona como ente asesor del Presidente, en temas de desarrollo económico y social del país.La función del CONPES es coordinar y orientar a las instancias encargadas de la dirección económica y social del gobierno, el estudio y la aprobación de políticas que son presentadas para la discusión.
Las principales discusiones y decisiones del CONPES, giran en torno al estudio y aprobación del plan financiero del sector público, plan operativo de inversiones, desembolsos de crédito externo, contratos de empréstito de la nación, distribución de utilidades de las entidades nacionales, criterios de inversión pública, entre otras.Las diferentes entidades de planeación, se ven condicionadas, obligatoriamente, por las decisiones del CONPES, para llevar a cabo sus diferentes programas y proyectos.

EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP)
Es un organismo técnico asesor del Presidente de la República, encargado de la secretaría del CONPES y delegado para realizar, ejecutar y evaluar las políticas, los planes generales, programas y proyectos del sector público.Además, se encarga de proponer, con base en el estado de la economía nacional e internacional, los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país.Está organizado en diferentes secciones que coordinan a otras entidades públicas, tales como: ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales, para el cumplimiento de sus objetivos.El Departamento Nacional de Planeación sigue los proyectos que propone el Plan de Desarrollo vigente. Busca, de esta manera, mantener una coherencia entre las políticas del gobierno en la práctica y los planes y proyectos que este se ha planteado.

LEY 152 DE 1994
(Julio 15)
por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
Principios generales
Artículo 1°. Propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La Ley orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
Artículo 3°. Principios generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:
a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica;
b) ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo;
d) Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad;
e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación;
t) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación;
g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley;
h) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental;
i) Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones;
j) Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación;
k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva;
l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder;
m) Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste;
n) Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en mantener actualizados bancos de programas y de proyectos,
Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se entiende por:
Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas.
Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del plan de desarrollo.
Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.
CAPITULO II
El Plan Nacional de Desarrollo
Artículo 4°. Conformación del Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
Artículo 5°. Contenido de la parte general del Plan. La parte general del plan contendrá lo siguiente:
a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales;
b) Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos;
c) Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido;
d) El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.
Artículo 6°. Contenido del plan de inversiones. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá principalmente:
a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público;
b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión;
c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general;
d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.
Artículo 7°. Presupuestos plurianuales. Se entiende por presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.
Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizada la financiación hasta su culminación.
INGRESOS DEL ESTADO
Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos. Así, se habla de “ingresos ordinarios y extraordinarios”, “ingresos de Derecho Publico y de Derecho Privado, ingresos tributarios y no tributarios”.
Con base en este concepto, podemos sostener que los ingresos del Estado se clasifica en dos grandes rubros, a saber: ingresos tributarios e ingresos financieros.
Los primeros son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos en proporción a sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos. En tanto que los segundos son los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el Estado recurra, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus súbditos, para la integración del Presupuesto Nacional.
INGRESOS TRIBUTARIOS de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.
IMPUESTOS: dinero que recibe el estado proveniente de las personas, este dinero no tiene una destinación especial, van al fondo general del estado, ya sea considerado el estado como municipio, departamento o nación, tienen sus impuestos. Los impuestos pueden ser directos, indirectos, progresivos, regresivos.,
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
TASAS: tasa es la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible. La tasa no es considerada un impuesto, dado que quien no recibe determinado servicio no esta obligado a pagar por el.
CONTRIBUCIONES: son pagos que se hacen al estado, por una sola vez para financiar una obra (publica). Un ejemplo de una contribución es la valorización, a veces el estado financia la obra pública, otras veces la obra se financia con la valorización.
EMPRESTITOS. Se llama empréstitos a los créditos ov financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda publica de un país. Los empréstitos pueden negociarse a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo fundamentalmente con la capacidad de pago del receptor y con sus requerimientos monetarios.
No podemos olvidar que el manejo y administración de los empréstitos, en especial de los que forman parte de la deuda exterior, constituye una tarea en extremo delicada, que si no responde a criterios de prudencia, previsión, honestidad eficacia, puede conducir al llamado “endeudamiento en cadena”, en el que inevitablemente suele desembocar en fenómenos depresivos de la economía: recesión, inflación, devaluación, etc. cuyos efectos resultan verdaderamente trágicos para la estabilidad político-social y aun para la soberanía de un país, tal y como nuestras mas recientes y amargas experiencias económicas lo han demostrado a plenitud.

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