martes, 28 de abril de 2009

PROPIEDAD PRIVADA



El concepto de dominio o propiedad ha tenido grandes cambios de acuerdo con la evolución de nuestra legislación, desarrollándose algunas calidades particulares que mencionaremos aquí. En sus inicios, la propiedad era entendida como un derecho absolutista (considerado así como un derecho imprescriptible, inviolable, sagrado y natural), que no se podía desconocer en ningún momento, ni muchos
menos imponer una limitación. No obstante, ese atributo de .absoluto. fue modificado por la Corte Constitucional al declarar inexequible el adverbio
arbitrariamente. que se encontraba incorporado en la definición del dominio en el artículo 669 del Código Civil, todo esto en sentencia C-595 de 1999, en razón de que este derecho tiene unas limitaciones expresas en la Constitución de 1991 pues le es inherente el tener una función social y ecológica a la vez y el no ser una función social pues, .como lo señalan algunos doctrinantes., esto se desarrolla con la lógica de que la propiedad pertenece en su totalidad al Estado sin permitir la
titulación en manos privadas o particulares (propiedad socialista), y por el contrario, tiene función social, como en realidad lo es, cuando se acepta su titularidad en un propietario particular con la carga de hacer primar sobre su derecho el interés público o social. En virtud de lo anterior alguna doctrina considera a la propiedad como el derecho y a la función social como el deber.
De esta manera, la Constitución al garantizar el derecho a la propiedad privada, también lo sujeta a dichas limitaciones, de acuerdo con el art. 58; además en nuestra legislación, se ha reconocido siempre a la propiedad o dominio como un derecho de los particulares que puede ser regulado en su ejercicio por la ley. A partir de 1936 con la reforma constitucional, se convirtió en un derecho con las limitaciones derivadas del interés público o función social, es decir, esto lo convierte en un derecho económico y social a la vez. Con base en este principio se acepta la expropiación, la extinción de dominio y otras figuras jurídicas , mediante las cuales se protege el interés general y se cumplen los fines de utilidad pública promovidos por el Estado. El segundo atributo de que goza la propiedad es su exclusividad, entendida en el sentido que por su esencia permite un sólotitular para usar, gozar y disponer de la cosa. Teniendo en cuenta que es un derecho que se puede desmembrar, es decir, aunque exista solamente un derecho real de dominio sobre el bien pueden haber varias personas ejerciendo este derecho o haciendo uso de él porque estáb fraccionado; por ejemplo, con el derecho real de usufructo se pueden desprender del derecho dominio las facultades de usar y gozar de la cosa y radicarlas en cabeza de otra persona distinta del dueño. Aquí es necesario hacer una aclaración en cuanto a la definición del dominio proporcionada por nuestro Código Civil, pues a pesar de ser una excelente definición parece estar incompleta, en cuanto se refiere a que este es el derecho real sobre una cosa corporal; y los derechos reales no sólo recaen sobre las cosas corporales y no son éstas las únicas cosas susceptibles de apropiación, pues también se pueden apropiar las cosas incorporales y los bienes inmateriales, tal como lo demuestra la propiedad intelectual. Sobre ella, puede recaer la propiedad, y los demás derechos reales.

La tercera calidad o característica del dominio es la perpetuidad. Cuando se dice que la propiedad es perpetua, se quiere manifestar que ella existe cuanto dura la cosa y por lo tanto, no se extingue por su no uso, a no ser que se presente el principio de la posesión, el cual se compone de dos hechos que son: el no uso de la cosa por su titular sumado a los actos posesorios de otra persona sobre el bien por un tiempo específico determinado por la ley en cada caso (prescripción extintiva). A esta calidad de perpetuidad existe una excepción que se presenta en la propiedad
artística o literaria, en las que la propiedad existirá durante la vida del autor y ochenta años más, y una vez vencido ese término entrará a ser patrimonio universal. Como anteriormente lo mencionamos, el dominio o la propiedad además de ser un derecho de calidad particular o individual, (que lo define como un derecho en su sentido subjetivo que permite la protección .positivamente. de las facultades que da sobre la apropiación de una cosa y de la misma manera se procura .negativamente. la abstención que deben tener las demás personas hacía ella en cuanto a realizar conductas perturbatorias) también es un derecho económico y
social, en cuanto es aquella faceta o potestad que permite la apropiación de los bienes de producción y la obtención de los beneficios que trae la explotación de las actividades económicas. De su concepción de derecho económico y social se desprende la idea de que es un derecho que puede llegar a ser fundamental, pero en su naturaleza misma no lo es porque no es inherente a la persona humana. Aun así, cuando se presente una vulneración de un derecho fundamental y este derecho esté en conexidad en el caso concreto con el derecho de propiedad, se puede considerar
el dominio como derecho fundamental para la efectividad de su protección. Además de lo anterior, las personas jurídicas de derecho privado, del sector solidario de la economía y las asociativas, tienen protección y promoción al estar reconocidas en disposiciones de carácter constitucional. Para efectos del derecho de propiedad el artículo 60 de la Constitución Política le impone al Estado una obligación en el sentido de democratizar la propiedad en ciertos casos, por ejemplo, el de ofrecer a sus trabajadores y a las organizaciones solidarias, las acciones que
posea en empresas cuando enajene su participación en una de tales. Explicado ya lo referente a la consagración de la propiedad privada, pasaremos ahora a enunciar en forma general las diversas maneras en que nuestra legislación interviene para hacer efectiva la primacía de la función social y ecológica inherentes a la propiedad, es decir, las limitaciones que impone la ley al derecho de dominio o propiedad.
En principio tenemos la figura de la expropiación, consagrada en el art. 58 de la Constitución Política. Ésta se refiere a un acto del poder público en virtud del cual se ordena la cesación del derecho de dominio en cabeza de su titular, para radicarlo en cabeza del Estado. Podemos decir que la legislación colombiana contempla tres clases de expropiación a saber: expropiación ordinaria, expropiación administrativa y expropiación en caso de guerra.


La propiedad privada ha sido cuestionada por varias corrientes políticas como el comunismo y el socialismo. Según la teoría socialista, por ejemplo, la propiedad de los medios de producción debe ser común. Otras ramas del socialismo, como el mutualismo -un socialismo libertario de mercado, aceptan la propiedad privada de los bienes producidos por el trabajo, pero limitan la apropiación lockeana sobre la tierra en la que se invirtió trabajo, reduciéndola a una propiedad personal basada en la ocupación y el uso, o sea, en la posesión eventual. En cambio, otras corrientes de mercado libre, como el anarcocapitalismo, consideran la propiedad privada de los bienes naturales (lockeana) como un avance en el empoderamiento de las personas comunes contra el poder político de turno.


El socialismo ve en la propiedad el origen de las desigualdades, la violencia y, en general, de todos los males sociales.Desde una postura que se pretende "científica", los socialistas se declaran contrarios no a todo tipo de propiedad, sino específicamente a la propiedad privada de los medios de producción. La razón es clara y sencilla: es este tipo de propiedad el que genera la división en clases sociales. Si un particular es dueño de un medio de producción inevitablemente terminará contratando a otros que trabajarán para él. (Pensemos en una fábrica, por ejemplo. ¿Podría el dueño hacerla producir por sí mismo?) Si el primer objetivo del socialismo es llegar a una sociedad sin clases (sin división de clases) y la propiedad privada de los medios de producción es lo que genera esa división, comprendemos por qué el socialismo se muestra tan contrario a ella.A pesar de los escritos de Marx sobre la "abolición del Estado", en la práctica el socialismo reemplaza la propiedad privada de los medios de producción por una propiedad estatal. De este modo, todos terminan trabajando para el Estado y nadie se ve necesitado de vender su fuerza de trabajo a un particular.

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