martes, 28 de abril de 2009

PROPIEDAD PRIVADA



El concepto de dominio o propiedad ha tenido grandes cambios de acuerdo con la evolución de nuestra legislación, desarrollándose algunas calidades particulares que mencionaremos aquí. En sus inicios, la propiedad era entendida como un derecho absolutista (considerado así como un derecho imprescriptible, inviolable, sagrado y natural), que no se podía desconocer en ningún momento, ni muchos
menos imponer una limitación. No obstante, ese atributo de .absoluto. fue modificado por la Corte Constitucional al declarar inexequible el adverbio
arbitrariamente. que se encontraba incorporado en la definición del dominio en el artículo 669 del Código Civil, todo esto en sentencia C-595 de 1999, en razón de que este derecho tiene unas limitaciones expresas en la Constitución de 1991 pues le es inherente el tener una función social y ecológica a la vez y el no ser una función social pues, .como lo señalan algunos doctrinantes., esto se desarrolla con la lógica de que la propiedad pertenece en su totalidad al Estado sin permitir la
titulación en manos privadas o particulares (propiedad socialista), y por el contrario, tiene función social, como en realidad lo es, cuando se acepta su titularidad en un propietario particular con la carga de hacer primar sobre su derecho el interés público o social. En virtud de lo anterior alguna doctrina considera a la propiedad como el derecho y a la función social como el deber.
De esta manera, la Constitución al garantizar el derecho a la propiedad privada, también lo sujeta a dichas limitaciones, de acuerdo con el art. 58; además en nuestra legislación, se ha reconocido siempre a la propiedad o dominio como un derecho de los particulares que puede ser regulado en su ejercicio por la ley. A partir de 1936 con la reforma constitucional, se convirtió en un derecho con las limitaciones derivadas del interés público o función social, es decir, esto lo convierte en un derecho económico y social a la vez. Con base en este principio se acepta la expropiación, la extinción de dominio y otras figuras jurídicas , mediante las cuales se protege el interés general y se cumplen los fines de utilidad pública promovidos por el Estado. El segundo atributo de que goza la propiedad es su exclusividad, entendida en el sentido que por su esencia permite un sólotitular para usar, gozar y disponer de la cosa. Teniendo en cuenta que es un derecho que se puede desmembrar, es decir, aunque exista solamente un derecho real de dominio sobre el bien pueden haber varias personas ejerciendo este derecho o haciendo uso de él porque estáb fraccionado; por ejemplo, con el derecho real de usufructo se pueden desprender del derecho dominio las facultades de usar y gozar de la cosa y radicarlas en cabeza de otra persona distinta del dueño. Aquí es necesario hacer una aclaración en cuanto a la definición del dominio proporcionada por nuestro Código Civil, pues a pesar de ser una excelente definición parece estar incompleta, en cuanto se refiere a que este es el derecho real sobre una cosa corporal; y los derechos reales no sólo recaen sobre las cosas corporales y no son éstas las únicas cosas susceptibles de apropiación, pues también se pueden apropiar las cosas incorporales y los bienes inmateriales, tal como lo demuestra la propiedad intelectual. Sobre ella, puede recaer la propiedad, y los demás derechos reales.

La tercera calidad o característica del dominio es la perpetuidad. Cuando se dice que la propiedad es perpetua, se quiere manifestar que ella existe cuanto dura la cosa y por lo tanto, no se extingue por su no uso, a no ser que se presente el principio de la posesión, el cual se compone de dos hechos que son: el no uso de la cosa por su titular sumado a los actos posesorios de otra persona sobre el bien por un tiempo específico determinado por la ley en cada caso (prescripción extintiva). A esta calidad de perpetuidad existe una excepción que se presenta en la propiedad
artística o literaria, en las que la propiedad existirá durante la vida del autor y ochenta años más, y una vez vencido ese término entrará a ser patrimonio universal. Como anteriormente lo mencionamos, el dominio o la propiedad además de ser un derecho de calidad particular o individual, (que lo define como un derecho en su sentido subjetivo que permite la protección .positivamente. de las facultades que da sobre la apropiación de una cosa y de la misma manera se procura .negativamente. la abstención que deben tener las demás personas hacía ella en cuanto a realizar conductas perturbatorias) también es un derecho económico y
social, en cuanto es aquella faceta o potestad que permite la apropiación de los bienes de producción y la obtención de los beneficios que trae la explotación de las actividades económicas. De su concepción de derecho económico y social se desprende la idea de que es un derecho que puede llegar a ser fundamental, pero en su naturaleza misma no lo es porque no es inherente a la persona humana. Aun así, cuando se presente una vulneración de un derecho fundamental y este derecho esté en conexidad en el caso concreto con el derecho de propiedad, se puede considerar
el dominio como derecho fundamental para la efectividad de su protección. Además de lo anterior, las personas jurídicas de derecho privado, del sector solidario de la economía y las asociativas, tienen protección y promoción al estar reconocidas en disposiciones de carácter constitucional. Para efectos del derecho de propiedad el artículo 60 de la Constitución Política le impone al Estado una obligación en el sentido de democratizar la propiedad en ciertos casos, por ejemplo, el de ofrecer a sus trabajadores y a las organizaciones solidarias, las acciones que
posea en empresas cuando enajene su participación en una de tales. Explicado ya lo referente a la consagración de la propiedad privada, pasaremos ahora a enunciar en forma general las diversas maneras en que nuestra legislación interviene para hacer efectiva la primacía de la función social y ecológica inherentes a la propiedad, es decir, las limitaciones que impone la ley al derecho de dominio o propiedad.
En principio tenemos la figura de la expropiación, consagrada en el art. 58 de la Constitución Política. Ésta se refiere a un acto del poder público en virtud del cual se ordena la cesación del derecho de dominio en cabeza de su titular, para radicarlo en cabeza del Estado. Podemos decir que la legislación colombiana contempla tres clases de expropiación a saber: expropiación ordinaria, expropiación administrativa y expropiación en caso de guerra.


La propiedad privada ha sido cuestionada por varias corrientes políticas como el comunismo y el socialismo. Según la teoría socialista, por ejemplo, la propiedad de los medios de producción debe ser común. Otras ramas del socialismo, como el mutualismo -un socialismo libertario de mercado, aceptan la propiedad privada de los bienes producidos por el trabajo, pero limitan la apropiación lockeana sobre la tierra en la que se invirtió trabajo, reduciéndola a una propiedad personal basada en la ocupación y el uso, o sea, en la posesión eventual. En cambio, otras corrientes de mercado libre, como el anarcocapitalismo, consideran la propiedad privada de los bienes naturales (lockeana) como un avance en el empoderamiento de las personas comunes contra el poder político de turno.


El socialismo ve en la propiedad el origen de las desigualdades, la violencia y, en general, de todos los males sociales.Desde una postura que se pretende "científica", los socialistas se declaran contrarios no a todo tipo de propiedad, sino específicamente a la propiedad privada de los medios de producción. La razón es clara y sencilla: es este tipo de propiedad el que genera la división en clases sociales. Si un particular es dueño de un medio de producción inevitablemente terminará contratando a otros que trabajarán para él. (Pensemos en una fábrica, por ejemplo. ¿Podría el dueño hacerla producir por sí mismo?) Si el primer objetivo del socialismo es llegar a una sociedad sin clases (sin división de clases) y la propiedad privada de los medios de producción es lo que genera esa división, comprendemos por qué el socialismo se muestra tan contrario a ella.A pesar de los escritos de Marx sobre la "abolición del Estado", en la práctica el socialismo reemplaza la propiedad privada de los medios de producción por una propiedad estatal. De este modo, todos terminan trabajando para el Estado y nadie se ve necesitado de vender su fuerza de trabajo a un particular.

REGIMENES DE EXCEPCION


Un régimen de excepción (también conocido como estado excepción o estado de emergencia), es un mecanismo contemplado en la constitucion de un país en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales.
En general, se reconocen en derecho comparado como regímenes de excepción los siguientes:
estado de excepcion
estad de emergencia

estado de sitio

estado de guerra o ley marcial

estado de alarma.


En Chile la Constitución Política de Chile establece que el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo pueden ser afectados bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado..
A partir de estas situaciones los regímenes de excepción regulados tanto en la Constitución

Política de Chile como en la ley orgánica constitucional de estados de excepción,, son estado de asamblea para el caso de guerra exterior; estado de sitio para los casos de guerra interna o grave conmoción interior; El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública; y estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público.


España
El Estado que se encuentre en esta situación declara un régimen de excepción, durante el cual se suspende el libre ejercicio de algunos derechos por parte de los ciudadanos. El control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamientos de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterados que el ejercicios de las potestades ordinarias fuera insuficiente par a establecer y mantenerlo.
En España, hay tres grados de regímenes de excepción, conocidos como estados de emergencia: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Están recogidos en la constitución la cual limita los derechos que pueden ser suspendidos. Sin embargo, su regulación está establecida por la Ley Orgánica 4/1981. Durante estos estados no puede disolverse el Congreso. Los demás poderes constitucionales del Estado, no pueden tampoco interrumpirse. Si el Congreso estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, las competencias del Congreso serían asumidas por su Diputación Permanente. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modifican el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

EN COLOMBIA:

Los estados de excepción, pueden ser catalogados como un mal necesario, dado que el Estado debe estar dotado de herramientas suficientes para afrontar los cambios y hechos extraordinarios que puedan atentar contra su existencia y estabilidad. Por lo anterior, se han planteado varios fundamentos para su consagración normativa, según se entran a explicar seguidamente.
Los orígenes remotos de los estados de excepción nos llevan hasta el génesis mismo del Estado, en la Roma antigua, en donde se basaban en la facultad de dominio y capacidad de sometimiento de los poseedores del poder, emperadores, frente a quienes pretendían de una u otra forma desestabilizar el régimen constituido. En dichos regímenes no era tan necesaria la adopción de medidas extraordinarias, dado que la concentración misma del poder en el monarca principal, hacían que éste tuviera amplias facultades en todo momento.
Por último, se fundamentan la existencia de los estados de excepción en el deber del Estado de cumplir en todo momento con su obligación principal, la protección y materialización de los derechos fundamentales de la persona humana, para lo cual debe proveer seguridad y bienestar.
De las anteriores justificaciones de la existencia de la institución jurídica comentada, se encuentra más acorde con la concepción actual del Estado como un Estado Constitucional o Social de Derecho, la última, dado que es la que más se acerca a los fines esenciales del Estado moderno.


REGULACIÓN ACTUAL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991:
Dentro del estudio del derecho comparado, se utilizan tres modelos de estados de excepción. El primero consiste en la ausencia total de estados de excepción, es decir, no se prevé la posibilidad de suspender la Constitución, modelo adoptado por Bélgica. El segundo modelo se caracteriza por la existencia de estados de excepción a través de los cuales el Estado puede suspender la vigencia de la Constitución de manera temporal y en los casos taxativamente enunciados y una vez sea superada la crisis, restablecer el orden. Y por último, la dictadura constitucional, que es mucho más amplia frente a las medidas que puede adoptar el ejecutivo, modelo que adopto Francia en su Constitución de 1958 y que fue propuesto por el actual Procurador General de la Nación para ser por Colombia hace poco.
El sistema colombiano se puede clasificar como un sistema mixto entre el primero y el segundo, dado que el Ejecutivo puede tomar medidas para restablecer el orden, pero el régimen constitucional vigente no se puede suspender en ningún momento.
Como marco jurídico de la regulación interna de los estados de excepción, encontramos como es obvio la Constitución Política en sus artículos 212 a 215 y la Ley Estatutaria 137 de 1994, normas que regulan tres tipos de estados de excepción, el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia; marco que se entra a explicar someramente partiendo de la regulación general y las normas especiales de cada estado:


Puntos comunes de las tres clases de estados de excepción:


En el seno de la Asamblea nacional constituyente de 1991, se caracterizaron los debates en torno a los estados de excepción, como una reacción de rechazo frente al uso abusivo por parte del Ejecutivo del estado de sitio, vigente en la constitución de 1886. Por eso, encontramos una regulación extensa, llena de requisitos de forma y de fondo y de controles de todo tipo.
Como notas generales que caracterizan los tres estados consagrados en la constitución colombina, encontramos:
La declaratoria de uno de los estados se encuentra en cabeza del Gobierno en pleno, es decir, el Presidente de la República y todos sus Ministros, quienes suscribirán el Decreto que motiva la adopción de medidas extraordinarias.
El mencionado decreto debe estar suficientemente motivado respecto a la ocurrencia de los hechos excepcionales que dan lugar a alguno de los estados de excepción regulados, es decir, se debe justificar la relación existente entre los hechos que causaron la perturbación, las razones de fondo para declararlo y las medidas legislativas tomadas para superarlo.
El decreto de declaratoria del estado de excepción y los posteriores que se dicten en ejercicio de las facultades legislativas trasladadas el presidente, están sometidos a control jurídico constitucional automático de la Corte Constitucional y a control político por parte del Congreso de la República.
La declaratoria de uno de los estados de excepción, conlleva a la alteración temporal del principio de división de poderes, dado que se concentra en el Ejecutivo la facultad legislativa a través de la expedición de Decretos Legislativos con igual jerarquía dentro de la pirámide normativa que la ley, facultad que en términos de normalidad la ejerce el Congreso de la República.
A través de ninguna de las clases de estados de excepción se puede modificar o suspender la Constitución, es decir, su jerarquía consagrada en el artículo 4 sobre todas las demás fuentes ormativas no cesa por el hecho de la declaratoria del estado de excepción. En resumen las facultades del Presidente son infraconstitucionales como poder constituido.
Otra característica esencial de los tres estados de excepción es la transitoriedad, dado que en la nueva constitución se supera con limites temporales expresos en cuanto al estado de conmoción interior y de emergencia, la concepción en la anterior constitución daba lugar a una excepcionalidad perpetua.
Estudiadas estas características comunes, seguidamente se analizarán las tres clases de estados de excepción consagrados en la Constitución Política de 1991.


Estado de guerra exterior:


Constituye un estado excepcional, cuyo hecho habilitante es una agresión a Colombia de un Estado extranjero o viceversa, la agresión de Colombia a un Estado extranjero. En este caso más que la defensa de la constitución, se encuentra de por medio la existencia del Estado con sus caracteres esenciales de independencia, soberanía, integridad territorial y orden legal.
La declaratoria la hará el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, previa autorización del Senado, salvo que sea necesario repeler una agresión en cuyo caso lo podrá declarar el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros.
En este estado de excepción no existe límite expreso en cuanto al ejercicio de las funciones legislativas por parte del Presidente, dado que las facultades rigen hasta tanto se declare restablecida la normalidad.
El Congreso ejercerá sus funciones constitucionales y legales a plenitud, y el gobierno le informará, motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.
Los decretos legislativos que dicte el gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de guerra, regirán durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformar o derogar los mencionados decretos legislativos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.


Estado de conmoción interior:


Su hecho habilitante es la grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.
La declaratoria la hará el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y podrá decretar el estado de conmoción interior en toda la República o parte de ella.
En esta clase de estado de excepción, las facultades extraordinarias del Ejecutivo, solo podrán ser ejercidas hasta por un término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. La anterior es una clara reacción frente al límite sin especificación en el tiempo, existente en la Constitución de 1886 frente al estado de sitio.
Los decretos que dicte el gobierno tendrán como fin el conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos legislativos podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público, pero podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.
El Congreso seguirá ejerciendo sus funciones de manera normal y si no se encuentra en cesiones, se reunirá por derecho propio, dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción.
El Presidente deberá pasar inmediatamente un informe motivado al Congreso, sobre las razones que determinaron la declaración.


Estado de emergencia:


El hecho habilitante del estado de emergencia, lo constituye la perturbación o amenaza en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o una grave calamidad pública.
Su declaratoria se encuentra en cabeza del Presidente, con la firma de todos los ministros.
Igual que el estado explicado con anterioridad, el estado de emergencia económica, social y ecológica, se encuentra limitado a un período hasta de treinta días en cada caso, y sumados las declaratorias de este estado en un año calendario, no podrán exceder de noventa días.
La legislación promulgada por el Ejecutivo, tendrá como único fin, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Su contenido deberá tener relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
El Gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del gobierno. En relación con aquéllas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.


CONTROL POLÍTICO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN:


Como se explicaba en la primera parte, el Congreso de la República como órgano político y deliberante ejerce plenamente sus funciones en las épocas que se declara un estado de excepción. Dentro de sus funciones encontramos el control político de los actos del gobierno en general y específicamente se consagra el control de los estados excepcionales.
El control político consiste en el análisis que realiza el Parlamento sobre los actos del gobierno, análisis que se centra en la conveniencia, oportunidad, bondad, magnitud, aceptación, viabilidad e interés público, sobre las medidas adoptadas por éste, con el fin de contrarrestar la concentración del poder en el Ejecutivo y los posibles abusos del mismo, es decir, ejercer una función democrática de contrapeso frente a las nuevas funciones que asume esta rama del poder público.
Igualmente y una vez realizado el análisis antes descrito, el Congreso puede modificar las decisiones adoptadas por el gobierno, dado que existe igual jerarquía entre los Decretos Legislativos que dicta éste en los estados de excepción y la Ley emanada del órgano parlamentario, pero a través de una mayoría cualificada de las dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras.
Para la materialización del control político de los estados de excepción, se consagran paralelamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso, un tipo de sesiones sui generis que han recibido el nombre de especiales, dado que se reúne por derecho propio y no deja de ejercer sus funciones legislativas normales.
Por lo anterior, la sociedad ue se representa en el Congreso como órgano político y deliberante, ve una garantía, teóricamente hablando, frente al debate que se le dé al interior de dicho órgano a las medidas excepcionales adoptadas.


CONTROL JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN:


En realidad, el control jurídico es el que podemos calificar realmente como control en la actualidad. Este es la comparación que realiza la Corte Constitucional como guardiana de la integridad de la norma superior, frente al acto que declara el estado de excepción y cada una de las medidas adoptadas para conjurar la crisis, tanto por su aspecto formal como sustancial.
Este control se caracteriza por ser automático, es decir, que no requiere de petición (demanda) de cualquier ciudadano para que se dé inicio al proceso de revisión, dado que una vez expedidos los Decretos Legislativos el gobierno debe enviarlos a la Corte para que ésta se pronuncie sobre su constitucionalidad y de no enviarlos la Corte misma puede de oficio aprehende el estudio de los mismos.
El control jurídico constitucional, ha sufrido una serie de cambio que es importante resaltar y de los cuales se desprende su relevancia del mismo para equilibrar la concentración del poder en el gobierno y contrarrestar los abusos del mismo, para lo cual se pasa a analizar las diferentes posiciones existentes al respecto, cambios que se han generado por el tránsito constitucional acaecido en el año de 1991 y la consagración en la constitución vigente de una verdadera jurisdicción constitucional.
En primer lugar, el debate respecto al control jurídico se centra en la posibilidad o imposibilidad por parte del órgano jurisdiccional (En vigencia de la constitución de 1886 la Corte Suprema de Justicia y en vigencia de la actual constitución la Corte Constitucional) de estudiar el contenido y específicamente la motivación que llevó al gobierno a declarar el estado excepcional, es decir, el problema se centra sobre la competencia o incompetencia para analizar el Decreto que declara la situación anormal que da lugar a cualquiera de las tres formas existentes de estados de excepción en nuestra legislación; en resumen si el control es solo formal o a la vez material.
Respecto a los decretos que desarrollan el estado de excepción el criterio es unánime frente a la competencia plena del órgano judicial.
El criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia como guardiana de la constitución en vigencia de la de 1886, fue la incompetencia de un análisis material, es decir, la Corte circunscribía su análisis al cumplimiento de los requisitos de forma en el decreto inicial, es decir, si estaba suscrito por el Presidente y todos los ministros, si se había obtenido el concepto previo del Consejo de Estado; sin realizar ninguna consideración sobre los motivos de la declaratoria. El fundamento de la incompetencia de la Corte era la valoración del acto de declaratoria como un acto discrecional de poder o acto político, que no podía ser analizado por un órgano que ejercía funciones jurídicas y que carecía de la legitimidad democrática que tenía el Presidente. Esta posición fue el aporte de la Corte Suprema de Justicia que coadyuvó el uso desmedido de los estados excepcionales por parte del Presidente en vigencia de la anterior constitución.
Afortunadamente, la Corte Constitucional en vigencia de la constitución de 1991, cambió radicalmente dicha posición y adoptó un control integral del Decreto de declaratoria, es decir, un control formal (Firmas y publicaciones) y un control material sobre el motivo de las medidas que se pretenden adoptar, con fundamento en el hecho de que en un Estado Social de Derecho no puede existir poder sin control y por considerar las condiciones establecidas por la constitución para la declaratoria de los estados excepcionales como presupuestos o hechos objetivos que pueden ser constatados y valorados por la Corte en concreto, puesto que deben de ser hechos reales y verificables dentro del proceso adelantado.
El anterior punto constituye un eficaz freno al desbocamiento del poder del Ejecutivo y un gran avance en el control de los derechos fundamentales de los ciudadanos que pueden ser vulnerados por las medidas tomadas en los estados de anormalidad.

martes, 14 de abril de 2009

HACIENDA PÚBLICA Y GASTO PÚBLICO

HACIENDA PÚBLICA

Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).

Hablar de la hacienda pública es hablar de todos losrecursos con que cuentaun gobierno así como de la forma en que se utilizan,administran y supervisan.


Cuando se habla de hacienda pública, el concepto se puede definir desde tres puntos de vista diferentes:
El primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos.
El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado.
El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con unos recursos limitados.
Analizando un poco más el tercer punto de vista, vemos que, para lograr sus objetivos, las entidades públicas deben realizar tres actividades fundamentales: obtención de ingresos y otros recursos, ejecución y control de los gastos e inversiones y, finalmente, elaboración y posterior control del presupuesto necesario para realizar las actividades propuestas. En general, el estudio que lleva a cabo la disciplina de la hacienda pública busca lograr tres objetivos fundamentales: la redistribución para dar un mayor bienestar a la población por medio de una distribución más equitativa de los recursos, la estabilidad y, por último, el desarrollo de la economía, objetivos que, si se cumplen, permiten el buen desempeño presente y futuro del país.



GASTO PÚBLICO


El gasto público juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recursos públicos.


1. Clasificación del gasto público.Los gastos públicos en Colombia se clasifican en:


1.1 Gastos de funcionamientoComo lo indica el nombre son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales, transferencias y gastos de operación.Los gastos de personal son los necesarios para el pago de la burocracia estatal.Los gastos generales son los necesarios para adquirir las dotaciones en general para que el Estado pueda funcionar, ejemplo papelería, implementos quirúrjicos.Las transferencias son los ingresos de una entidad que se trasladan a otra. Las dos transferencias más importantes que existen en Colombia son el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación.El situado fiscal se encuentra definido en artículo 356 de la Carta Política como el porcentaje de ingresos corrientes de la Nación que se cede a los departamentos, al distrito capital y los distritos especiales para financiar salud; educación preescolar, primaria, secundaria y media en las proporciones que establezca la ley orgánica. Estos porcentajes fueron definidos por la Ley 60 de 1993 relativa a la distribución de recursos y competencias, la cual establece minuciosamente como se distribuye el gasto correspondiente al situado fiscal.Las participaciones están definidas en el artículo 357 de la Constitución como una participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación para el cubrimiento por parte de aquellos de los gastos de inversión social en los porcentajes mínimos que establece la ley. Estos porcentajes, así como las áreas prioritarias de inversión social también fueron definidos por la Ley 60 de 1993, mencionada con antelación.


1.2. Gastos de inversiónSon los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.


1.3. Gastos que cubren el servicio de la deudaComprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.


2. El gasto público socialEl gasto público social puede expresarse tanto en gastos de funcionamiento como en gastos de inversión. Por ejemplo, el pago del salario de un médico perteneciente a un hospital público constituye gasto de funcionamiento pero en tanto este profesional presta el servicio de salud y la salud hace parte del gasto público social, este será un gasto público social representado en un gasto de funcionamiento.El artículo 350 de la Constitución Política de 1991 se refirió al gasto público social en dos aspectos: de un lado, deja en manos del Legislativo, para que a través de Ley Orgánica determine qué partidas del presupuesto hacen parte del gasto público social. El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se entiende por gasto público social aquel "cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión". Y de otro lado establece que la proporción de inversión respecto del gasto total no podrá disminuir comparativamente con el año anterior.


En orden a la satisfacción de las necesidades los individuos públicos y privados poseen un patrimonio (universalidad de derecho que inevitablemente poseen las personas según teorías jurídicas) al que administran. La existencia de un patrimonio, una persona física o jurídica que dispone de el y lo administra y una serie de actos que constituyen tal administración delinean el concepto de HACIENDA Hacienda es una coordinación económica de la actividad humana y de los bienes. Acción de los órganos sobre la materia administrable. Los individuos poseen una hacienda, así como las empresas, la familia y el estado etc. La HACIENDA PUBLICA es la coordinación económica activa de las personas y de los bienes económicos, establecida por los habitantes de un territorio con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo. El pueblo entrega bienes al ESTADO para que los administre y satisfaga las necesidades que afectan a todos.


la hacienda publica persigue con el manejo del ingreso y el gasto publico 5 objetivos especificos:


Asignación
Redistribución
Estabilización
Desarrollo
Superación de la Pobreza

martes, 24 de marzo de 2009

INGRESOS DEL ESTADO Y PLANEACION ECONOMICA



INGRESOS DEL ESTADO Y PLANEACION ECONOMICA

LA PLANEACIONLa planeación es una actividad importante para el desarrollo y está a cargo de diversas entidades nacionales, las cuales trabajan en diferentes niveles. Las entidades encargadas de coordinar la planeación en Colombia son el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Por medio de estas entidades, el Estado se ha preocupado por generar una planeación que responda a las necesidades del país.Las entidades nacionales de planeación, se encargan de generar políticas orientadas hacia la planeación y el desarrollo económico en Colombia. En conjunto, estas entidades apoyan al Presidente en su función como máximo orientador de la planeación nacional (Ley 152 dEs un pacto social entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial.

PLAN DE DESARROLLO

Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la Localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

FUNDAMENTOS

Los planes de desarrollo de las localidades tendrán como fundamento:

a.
Los planes y políticas Distritales.

b.
El plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

c.
El diagnóstico integral del plan de desarrollo local vigente.

d.
Las Estrategias y Programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales.

e.
Las políticas sectoriales, definidas por la Administración Distrital.

f.
El Plan de Ordenamiento Físico Territorial.



EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES)
Fue creado en 1958. Actualmente es la máxima autoridad nacional de planeación. Funciona como ente asesor del Presidente, en temas de desarrollo económico y social del país.La función del CONPES es coordinar y orientar a las instancias encargadas de la dirección económica y social del gobierno, el estudio y la aprobación de políticas que son presentadas para la discusión.
Las principales discusiones y decisiones del CONPES, giran en torno al estudio y aprobación del plan financiero del sector público, plan operativo de inversiones, desembolsos de crédito externo, contratos de empréstito de la nación, distribución de utilidades de las entidades nacionales, criterios de inversión pública, entre otras.Las diferentes entidades de planeación, se ven condicionadas, obligatoriamente, por las decisiones del CONPES, para llevar a cabo sus diferentes programas y proyectos.

EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP)
Es un organismo técnico asesor del Presidente de la República, encargado de la secretaría del CONPES y delegado para realizar, ejecutar y evaluar las políticas, los planes generales, programas y proyectos del sector público.Además, se encarga de proponer, con base en el estado de la economía nacional e internacional, los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país.Está organizado en diferentes secciones que coordinan a otras entidades públicas, tales como: ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales, para el cumplimiento de sus objetivos.El Departamento Nacional de Planeación sigue los proyectos que propone el Plan de Desarrollo vigente. Busca, de esta manera, mantener una coherencia entre las políticas del gobierno en la práctica y los planes y proyectos que este se ha planteado.

LEY 152 DE 1994
(Julio 15)
por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
Principios generales
Artículo 1°. Propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La Ley orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
Artículo 3°. Principios generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:
a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica;
b) ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo;
d) Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad;
e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación;
t) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación;
g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley;
h) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental;
i) Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones;
j) Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación;
k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva;
l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder;
m) Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste;
n) Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en mantener actualizados bancos de programas y de proyectos,
Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se entiende por:
Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas.
Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del plan de desarrollo.
Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.
CAPITULO II
El Plan Nacional de Desarrollo
Artículo 4°. Conformación del Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
Artículo 5°. Contenido de la parte general del Plan. La parte general del plan contendrá lo siguiente:
a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales;
b) Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos;
c) Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido;
d) El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.
Artículo 6°. Contenido del plan de inversiones. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá principalmente:
a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público;
b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión;
c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general;
d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.
Artículo 7°. Presupuestos plurianuales. Se entiende por presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.
Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizada la financiación hasta su culminación.
INGRESOS DEL ESTADO
Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos. Así, se habla de “ingresos ordinarios y extraordinarios”, “ingresos de Derecho Publico y de Derecho Privado, ingresos tributarios y no tributarios”.
Con base en este concepto, podemos sostener que los ingresos del Estado se clasifica en dos grandes rubros, a saber: ingresos tributarios e ingresos financieros.
Los primeros son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos en proporción a sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos. En tanto que los segundos son los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el Estado recurra, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus súbditos, para la integración del Presupuesto Nacional.
INGRESOS TRIBUTARIOS de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.
IMPUESTOS: dinero que recibe el estado proveniente de las personas, este dinero no tiene una destinación especial, van al fondo general del estado, ya sea considerado el estado como municipio, departamento o nación, tienen sus impuestos. Los impuestos pueden ser directos, indirectos, progresivos, regresivos.,
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
TASAS: tasa es la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible. La tasa no es considerada un impuesto, dado que quien no recibe determinado servicio no esta obligado a pagar por el.
CONTRIBUCIONES: son pagos que se hacen al estado, por una sola vez para financiar una obra (publica). Un ejemplo de una contribución es la valorización, a veces el estado financia la obra pública, otras veces la obra se financia con la valorización.
EMPRESTITOS. Se llama empréstitos a los créditos ov financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda publica de un país. Los empréstitos pueden negociarse a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo fundamentalmente con la capacidad de pago del receptor y con sus requerimientos monetarios.
No podemos olvidar que el manejo y administración de los empréstitos, en especial de los que forman parte de la deuda exterior, constituye una tarea en extremo delicada, que si no responde a criterios de prudencia, previsión, honestidad eficacia, puede conducir al llamado “endeudamiento en cadena”, en el que inevitablemente suele desembocar en fenómenos depresivos de la economía: recesión, inflación, devaluación, etc. cuyos efectos resultan verdaderamente trágicos para la estabilidad político-social y aun para la soberanía de un país, tal y como nuestras mas recientes y amargas experiencias económicas lo han demostrado a plenitud.

martes, 10 de marzo de 2009

DIARIO ECONOMICO






ECOPETROL ANUNCIÓ QUE ADQUIRIÓ HOCOL COLOMBIA






Ecopetrol informó que Hocol produce hoy cerca de 22 mil barriles por día de petróleo y sus operaciones están concentradas en el Huila y en los Llanos. Hocol es una empresa dedicada a la exploración y producción de hidrocarburos en Colombia, Hocol tiene presencia en campos en la cuenca del Valle Superior del Magdalena y en la región de los Llanos. Inició operaciones en 1962 y sus inversiones se han enfocado en el aumento de la recuperación secundaria, el desarrollo de las reservas existentes y en mejorar el mantenimiento y el rendimiento de la producción. Ha sido reconocida por sus actividades de Responsabilidad Social y sus programas de inversión social

La transacción será por US$580 millones más US$168 millones correspondientes al capital de trabajo. La adquisición incluye un valor adicional que dependerá del comportamiento del precio futuro del WTI y de los resultados del pozo Huron en el bloque Niscota.

La adquisición también incluye bloques exploratorios de alto impacto y las participaciones en el Oleoducto Alto Magdalena y en el Oleoducto de Colombia. Esta transacción hace parte del plan de expansión de Ecopetrol en las áreas de exploración y producción, cuya mayor parte se concentra en Colombia, y se enmarca en la estrategia de la empresa que pretende aumentar su producción hasta un millón de barriles de petróleo equivalente por día en 2015.






17 MARZO DEL 2009





LA PATRIA:

SE MUEVE CONSTRUCCIÓN DEL ÉXITO

Se pretende que para el tercer trimestre de este año el, almacén éxito ya este listo, luego de 9 meses de arduo trabajo por fin se ven los primeros pisos de esta obra, el área de esta obra rodea los 7 mil 200 metros cuadrados y es una inversión cercana a los 35 mil millones de pesos.
Se pretende que el fin de la obra completa: el centro comercial este listo para el primer trimestre del 2010, todo el centro comercial incluye un área total de unos 60 mil metros cuadrados construidos y 10 niveles, seis hacia abajo o subterráneos y cuatro de alto. Para ello se invertirán cerca de 70 mil millones de pesos y contará con unos 225 locales comerciales y 620 parqueaderos.

Sin duda esta una gran noticia para nuestra ciudad ya que cada día se ven mayores inversiones que hacen de Manizales una ciudad mas prospera, mas avanzada y con mejores posibilidades.






MARZO 24 DEL 2009


REVISTA CAMBIO


70% de los trabajadores independientes devenga entre menos de uno y cuatro salarios mínimos
la mayoría de los 7,3 millones de trabajadores por cuenta propia lleva la procesión por dentro: el rebusque y la informalidad son su característica con el agravante de probabilidades muy bajas de salir de esa condición.
Prueba de lo anterior es que cientos de miles de ellos ni siquiera alcanzan un ingreso igual al salario mínimo. El 70 por ciento de los trabajadores por cuenta propia afiliados a la seguridad social devenga entre menos de uno y cuatro salarios mínimos; muy pocos se dan el lujo de superar esta frontera.
En Colombia, los llamados independientes -grupo que reúne a los cuenta- propia y patronos- tienen un gran peso en el mercado laboral: 46,4 por ciento del total de ocupados reportados por el Dane para el trimestre octubre-diciembre pasado, frente a 49,4 por ciento de asalariados, incluidos en este grupo más de 900.000 jornaleros o peones.
El criterio de inclusión de los trabajadores por cuenta propia y patronos en una sola categoría ocupacional es que ambos asumen el riesgo económico de su actividad productiva, señala el investigador Jesús Perdomo.
Los 7,3 millones de trabajadores clasificados por el Dane como cuenta-propia en el último trimestre de 2008 no son iguales ni en educación, ingresos o productividad, lo que se evidencia en aspectos como afiliación a la seguridad social, que desnuda el drama de la inmensa mayoría de los 'falsos cuenta-propistas' como han empezado a llamarlos algunos académicos.
En un estudio realizado para el Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado, y tomando como referencia el trimestre julio-septiembre de 2007, Perdomo identifica tres subgrupos dentro de los trabajadores por cuenta propia: el informal 'puro', cuya labor es no especializada y de bajos ingresos; los trabajadores de oficios técnicos especializados y de ingresos medios, y los profesionales independientes. ¿Cuál es la distribución de ese grupo tan heterogéneo? Los profesionales independientes representan solo el 7,3 por ciento del total de trabajadores por cuenta propia; el restante 92,7 por ciento cobija a los de cuenta propia de oficios técnicos o informales.
Cuatro de cada cinco trabajadores por cuenta propia están afiliados al sistema de salud, la mayoría al régimen subsidiado, y menos de siete de cada 100 están afiliados a pensiones y riesgos profesionales.
Además, la investigación, publicada en el Boletín del Observatorio, muestra que siete de cada 10 trabajadores por cuenta propia afiliados a la seguridad social devenga ingresos entre menos de uno y cuatro salarios mínimos, concentrados entre los que ganan entre uno y dos salarios mínimos; muy pocos devengan más de cuatro salarios mínimos






EL TIEMPO


14 ABRIL 2009




Ecopetrol y Anadarko suscriben acuerdo para exploración en Brasil
El convenio permitirá a la compañía petrolera colombiana, a través de su filial en Brasil, Ecopetrol Oleo E Gas, entrar en el bloque BMC-29 en el vecino país, con una participación del 50%.
La concesión está ubicada costa afuera en la Cuenca Campos, con una profundidad de agua entre 30 y 100 metros y con un área de 179 kilómetros cuadrados. Esta concesión fue adjudicada 100% a Anadarko en la Sexta Ronda de Brasil y se encuentra en fase de exploración.
Este acuerdo le permite a Ecopetrol consolidar su proceso de internacionalización, especialmente en Brasil, en donde participa en otros bloques de exploración y producción de hidrocarburos en conjunto con otras empresas como Petrobrás, Vale y Petrogal en las cuencas de Campos, Santos y Pará Maranhao.








ABRIL 21 DE 2009




EL TIEMPO




COLOMBIA PIDE 10.400 MILLONES DE DOLARES AL FMI (FONDO MONETARIO INTERNACIONAL)

colombia al igual que algunos paises latinoamericanos, acudio a la linea de crédito flexible, lanzada a finales del mes pasado por el fondo monetario internacional, para enfrentar la crisis económica. Este préstamo tiene como objetivo tener recursos disponibles en caso de que se acentúe la crisis.


"La idea es tener un seguro ante escenarios de dificultad extrema, que esperamos no se presenten", dijo ministro Oscar Ivan Zuluaga, quien añadió que así se facilitará que el Gobierno y las empresas accedan a recursos.


Tanto el Ministro como el gerente del Banco de la República, José Darío Uribe, precisaron que la solicitud del préstamo no se hizo en respuesta a alguna situación específica que amenace la economía, y confiaron en que no haya necesidad de utilizar los recursos.


el Estado tiene un plazo de un año para definir si usa o no los 10.400 millones de dólares, Existe la posibilidad de pedir una prórroga por un año más para tomar la determinación.


Si el Gobierno decide que no va a gastar la plata, igual eso le representa un costo de 27 puntos básicos del valor del préstamo, una comisión de compromiso que se devolvería en caso de que el país use posteriormente los recursos.


La solicitud de Colombia está siendo analizada por el FMI, que dará respuesta en cualquier momento.


ABRIL 28 DE 2009


EL ESPECTADOR


Colombia violó normas comerciales en perjuicio de Panamá: OMC


Colombia ha violado normas comerciales internacionales al imponer condiciones particulares a las importaciones de ciertos textiles, vestidos y calzados procedentes de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón, según una decisión arbitral de la Organización Mundial del Comercio (OMC).


El veredicto, hecho público este lunes, establece que medidas adoptadas por Colombia restringen la entrada de esos artículos de vestir llegados desde Panamá a dos puertos (el Aeropuerto de Bogotá y el puerto marítimo de Barranquilla) contradice disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.


A este respecto, los expertos de la OMC determinaron que "la restricción tiene un efecto de limitación en las importaciones, reduciendo la competitividad para textiles, vestidos y calzados llegados de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón" Estiman también que "Colombia incumple con extender la libertad de tránsito a través de las rutas más convenientes a los bienes provenientes de Panamá en tránsito internacional".
Asimismo, la OMC critica la disposición colombiana que obliga a los importadores a utilizar un precio indicativo para la valoración aduanero de sus bienes, pues considera que "no constituye un medio razonable" (de valoración aduanera) ni "consecuente" con un acuerdo internacional sobre esta cuestión.


El dictamen de la Organización también considera ilegal, de acuerdo a las normas internacionales, que Colombia exija a los importadores presentar una declaración de importación por adelantado, pagar los aranceles e impuestos igualmente por adelantado, así como presentar una declaración legalizada y pagar cuando haya diferencias de peso y talla que excedan ciertos márgenes.

martes, 3 de marzo de 2009

CUENTO


LA UNION HACE LA FUERZA

En un país lejano había un presidente muy autoritario que quería siempre hacer su voluntad, el se sentía muy capacitado para manejar el gobierno de su país, sin ayuda de ninguna clase, en este país todas las personas podían realizar actividad económica, sin ningún tipo de restricciones lo único que tenían que hacer los habitantes que ejercían el comercio era darle al presidente el 20% de sus ganancias, según el presidente de este país, todo marchaba bien, su país era un ejemplo a seguir para los diferentes estados vecinos, ya que se manejaba la libertad económica y para el si los habitantes de ese estado manejaban el dinero no iban a necesitar nada mas y por consiguiente el iba a poder hacer lo que quisiera sin ningún problema, ya que todos iban a sentirse satisfechos. En este país empezó a haber mucha desigualdad, se habían creado grandes monopolios y se había generado mucha pobreza, Valeria Salazar una mujer muy revolucionaria perteneciente a la clase menos favorecida, sentía que su país no estaba funcionando, pensaba que el presidente se dedicaba a recibir grandes sumas de dinero provenientes de los fuertes empresarios y los pequeños comerciantes no podían triunfar ya que, de lo poco que ganaban tenían que darle al presidente una gran parte, quedándose sin con que subsistir, Valeria apoyada por los mas pobres de este país que se habían convertido en la gran mayoría, realizó una gran marcha nacional encaminada a mostrarle al presidente la realidad que vivía su país, la pobreza en la que estaban sumidos la mayoría de la población y el descontento general, Valeria como líder proponía con esta marcha mayores limites a la libertad económica, proponía esta libertad se limitara por el bien común, proponía crear organismos económicos asesores del gobierno ya que era notoria la incapacidad de este presidente para manejar todo lo concerniente a su país y lograr así minimizar la desigualdad y la pobreza generalizadas. Esta marcha fue de tan gran magnitud que en todo el país se opto por hacer más y más marchas, por alzar las voces contra el ineficaz gobierno. Después de 6 meses en la lucha se logro la revocatoria del mandato de dicho presidente y Valeria subió al poder, ella sabia que sola no podía hacerlo todo por lo que convoco a los grandes lideres que habían en el país, para así asesorarse de la mejor forma y hacer de su país un modelo que los demás estados quisieran seguir, Valeria logro erradicar el abuso que ejercían los grandes monopolios sobre las clases mas desfavorecidas, logro una distribución equitativa de las oportunidades y que las personas de menores ingresos tuvieran acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, todo esto se logró gracias al establecimiento del departamento nacional de planeación, de la superintendencia bancaria, de la superintendencia de valores, de la DIAN , del banco de la republica , del ministerio de desarrollo económico y del ministerio de comercio exterior. Valeria al alcanzar la presidencia demostró que un estado necesita de muchas personas y entidades que ayuden a su correcto funcionamiento, demostró que un país puede ser equitativo y funcionar excelentemente cuando se tienen grandes propósitos y se lucha por alcanzarlos y demostró que el trabajo recto y honesto en equipo es muy importante para afrontar los retos que se presentan diariamente.

ORGANISMOS ECONOMICOS ASESORES DEL GOBIERNO

PLANES DE DESARROLLO
Son proyectos dirigidos al progreso y al desarrollo del país Contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales (departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas) elaboraran y adoptaran de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos y
El desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la constitución y a la ley. Estos planes también tendrán una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo.
Habrá un consejo nacional de planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo.
LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, (DNP)

Las funciones del departamento nacional de planeación son:
Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo
.Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y para su posterior presentación al Congreso de la República, coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo.
Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Asegurar una adecuada programación del presupuesto, con base en la evaluación de resultados.
Elaborar planes de largo plazo sobre organización del Estado.
Elaborar planes de largo plazo sobre planeación territorial del país.
Elaborar planes de largo plazo sobre políticas ambientales y de desarrollo sostenible.
Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que este solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.
Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país.
Preparar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada.
Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.
Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.
Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación, y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.
Controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

La superintendencia bancaria tiene 5 funciones fundamentales.
1-La primera consiste en la aprobación u objeción para el funcionamiento de las entidades, esta función se basa en Autorizar la constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas.
Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, de organismos financieros y de reasegurados del exterior.
Objetar la fusión y la adquisición de entidades financieras y aseguradoras cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales previstas en la ley.
2-La segunda función tiene que ver con la actividad de las entidades, autorizando la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional, aprobar inversiones de capital, autorizar las tarifas de seguros

3-la tercera función es de control y vigilancia, se refiere a instruir a las instituciones sobre como debe cumplirse su actividad, fijan los criterios que facilitan el cumplimiento de las normas, Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República.
4- la cuarta función es de supervisión la que implica practicar visitas de inspección cuando haya evidencia de actividades irregulares, también ejercer inspección donde no se vigile frecuentemente y Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de su negocio, o de los aspectos especiales que se requieran.
5 la quinta función es de prevención y sanción la cual implica emitir ordenes para que se suspendan las practicas ilegales, Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.
Ordenar la recapitalización de la institución, de acuerdo con las disposiciones legales.
Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria.



OBJETIVO DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE ADUANAS NACIONALES (DIAN)

El objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

UNA DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Una función muy importante del ministerio de comercio exterior consiste en promover las relaciones comerciales del país en el exterior y dirigir las delegaciones de Colombia en negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio exterior que adelante el país.